Luego del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; los c/ontrato que acepta Extranjería para la solicitud de Arraigo Laboral por contrato de trabajo por cuenta ajena, deberá ser un contrato con duración indefinida.
Aunque a éstas alturas, las páginas de información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Portal de Inmigración, nos hable como requisitos, del contrato con duración determinada de al menos un año.
Conclusión, el contrato de trabajo para la solicitud de Arraigo Social por trabajo por cuenta ajena, deberá ser emitido como un contrato por duración indeterminada.